Los únicos canales
habilitados para el diligenciamiento de comunicaciones judiciales que tengan
como destinataria a cualquiera de las empresas del grupo BYMA (Bolsas y
Mercados Argentinos S.A. - Caja de Valores S.A. - Tecnología de Valores S.A. -
Instituto Argentino de Mercado de Capitales S.A.) son los siguientes, a saber:
Los pedidos de
informes y/u oficios librados por Juzgados pertenecientes al fuero Nacional o
Federal, deberán remitirse utilizando la funcionalidad “Diligenciamiento
Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX)”, los que serán respondidos
directamente al expediente, a través de la plataforma mencionada.
Los pedidos de
informes y/o las piezas judiciales libradas por órganos jurisdiccionales de
todos los fueros e instancias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,
deben remitirse mediante el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones
Electrónicas de la Suprema Corte (SCBA) – mecanismo de requerimiento y contestación
de oficios judiciales por medios electrónicos al domicilio: legales@caja-valores.notificaciones, los que serán respondidos directamente al
expediente a través de la plataforma mencionada.
Los requerimientos de
información o instrumentos judiciales que no se encuentren comprendidos dentro
de las funcionalidades de diligenciamiento electrónico referidas (otras
provincias) deberán ingresar, exclusivamente a través del portal disponible en
la página web institucional, el Oficio Ley 22.172 firmado ológrafa o
digitalmente por Juez y Secretario según corresponda, los que serán respondidos
directamente al expediente.
Requisitos de
contenido de información
Los oficios que
ordenen transferencias de valores deberán contar, como mínimo, con la siguiente
información:
Datos de nominatividad
del beneficiario de la transferencia que se ordena, que de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley 24.587 y su Decreto Reglamentario 259/96 son:
* Para PERSONAS
HUMANAS el nombre y apellido completos, domicilio, nacionalidad, tipo y número
de documento y CUIT.
* Para PERSONAS
JURÍDICAS la denominación social, nacionalidad, datos de inscripción registral,
sede social o domicilio legal y CUIT.
Datos de los valores a
transferir:
a) Denominación de la
especie. b) Cantidad a transferir. c) Informar si la transferencia incluye
eventuales importes en dinero por dividendos, amortizaciones, rentas, etc.
Si el oficio ordena
transferir valores a una subcuenta comitente abierta a través de un depositante
(ALyC o Banco), deberá informarse el depositante, el número de la subcuenta
comitente y el detalle de su titularidad de acuerdo con los datos arriba
aludidos.
Si el beneficiario de
la transferencia fuese una persona diferente del beneficiario original a cuyo
nombre se hubiese tramitado la acreditación, deberá aclararse el carácter de
aquél (apoderado, cesionario, heredero, etc.).
IMPORTANTE: la
información arriba señalada es de carácter general para todos los oficios que
se diligencien. Otra información adicional podrá ser requerida en virtud del
análisis del oficio en particular.