A los efectos de diligenciar oficios a Caja de Valores S.A. se deberá:
1) Exhibir un documento de identidad al personal de Mesa de Entradas, quien obtendrá una fotocopia del mismo.
2) En el caso en que en el oficio figurasen autorizados, sólo se recibirá si quien lo presenta es uno de ellos. La sustitución de la autorización deberá estar expresada en el oficio.
3) No se admitirán solicitudes de modificación de datos que no provengan del juzgado competente.
1) Los oficios provenientes de juzgados de cualquier fuero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el ámbito de la Sucursal en su caso, cuyo cumplimiento importe transferir –o de cualquier forma disponer- una cantidad igual o mayor a 100.000 valores negociables (Valor Nominal), deberán contar a los fines de su procesamiento con la Certificación de la firma del Juez y/o Secretario que suscriba el oficio por la Cámara del fuero respectiva.
2) En cumplimiento de la normativa aplicable a los requerimientos cursados por juzgados de distinta jurisdicción territorial que no se encuentren expedidos bajo los términos de la Ley 22.172, los oficios diligenciados por tales tribunales deberán contar con la certificación mencionada en el párrafo anterior sin distinción de monto.
3) De tratarse de oficios de extraña jurisdicción diligenciados en los términos de la Ley 22.172, los mismos deberán cumplir con las formalidades dispuestas en la norma citada, a saber:
a. Designación y Número del Tribunal y Secretaría y nombre del Juez y Secretario.
b. Nombre de las Partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
c. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante
d. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la
resolución transcripta.
e. Nombre de las personas autorizadas a intervenir en el trámite.
f. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.
g. Sello Especial.
Los oficios que ordenen transferencias de valores deberán contar, como mínimo, con la siguiente información:
Datos de nominatividad del beneficiario de la transferencia que se ordena, que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.587 y su Decreto Reglamentario 259/96 son:
* Para PERSONAS HUMANAS el nombre y apellido completos, domicilio, nacionalidad, tipo y número de documento y CUIT.
* Para PERSONAS JURÍDICAS la denominación social, nacionalidad, datos de inscripción registral, sede social o domicilio legal y CUIT.
a) Denominación de la especie.
b) Cantidad a transferir.
c) Informar si la transferencia incluye eventuales importes en dinero por dividendos, amortizaciones, rentas, etc.
Si el oficio ordena transferir valores a una subcuenta comitente abierta a través de un depositante (Sociedad de Bolsa ó Banco), deberá informarse el depositante, el número de la subcuenta comitente y el detalle de su titularidad de acuerdo a los datos arriba aludidos.
Si el beneficiario de la transferencia fuese una persona diferente del beneficiario original a cuyo nombre se hubiese tramitado la acreditación, deberá aclararse el carácter de aquél (apoderado, cesionario, heredero, etc).
IMPORTANTE: la información arriba señalada es de carácter general para todos los oficios que se diligencien. Otra información adicional podrá ser requerida en virtud del análisis del oficio en particular.